Resumen: Inexistencia de un plazo mínimo para iniciar el procedimiento sancionador. El inicio puede producirse antes de que se le haya notificado a la persona o entidad acusada de cometer la infracción la liquidación tributaria de la que trae causa el procedimiento punitivo. Voto particular: Imposibilidad de iniciar el procedimiento sancionador antes de la notificación de la liquidación del expediente de regularización del que trae causa.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula la inscripción de la marca número M-3635805 "CAVA BROT VINS DE TALLER"(mixta) en la clase 33. Desestimación. La prohibición absoluta de registro prevista en el artículo 5.1.g) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.1.g) de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que no procede el registro de aquellas marcas aspirantes que utilicen en su composición términos identificativos o evocadores de una Denominación de Origen Protegida siempre que puedan inducir a error en el público sobre la verdadera naturaleza, calidad o procedencia geográfica del producto designado, al causar una impresión engañosa o falsa sobre estas características del producto ofrecido; y ello sin necesidad de que resulte acreditado que la concesión de la marca o su utilización producen un aprovechamiento desleal e ilícito de la reputación de la Denominación de Origen Protegida. En este caso, la marca solicitada puede inducir a error al público en el sentido de que el producto puede entenderse amparado por la denominación de origen. La autorización del Consejo Regulador no puede ser considerada como requisito para el registro de la marca, ni cabe atribuir al parecer del Consejo Regulador un carácter vinculante.
Resumen: A la cuestión relativa a la necesidad de precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, ha de responderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.
Resumen: La Sala menciona dos sentencias anteriores que carecerían de incidencia sobre el litigio al resolver, pues se referían a la cobertura de licencias de televisión mediante concurso público a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2010 y a la interpretación de la disposición transitoria 10ª de este mismo texto legal. Sin embargo, en el asunto resuelto la controversia gira en torno a la interpretación del artículo 27 de la LGCA en relación con el transcurso de los plazos previstos en el mismo y con el decaimiento de las reservas en el caso de la Administración no haya solicitado la afectación de la reserva ni los interesados hayan instado la convocatoria de concurso. En estos casos, la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación. En consecuencia y dados tales presupuestos, la Administración no estaría ya obligada a la convocatoria de concurso a solicitud de cualquier interesado hasta que se efectúe una nueva reserva de dominio y se produzca la correspondiente afectación al servicio público de radio o televisión. La Sala rechaza el carácter retroactivo del precepto, pues su aplicación no supone la afección a derechos adquiridos o situaciones consolidadas, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional. Rechaza también que se haya producido una rehabilitación de los plazos previstos en el precepto merced a una nueva planificación, pues ello exige la aprobación de un nuevo Plan Técnico Nacional y no normas de desarrollo o modificaciones parciales.
Resumen: La Sala Tercera fija como jurisprudencia, en respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo identificada en el auto de admisión, que el plazo de prescripción aplicable en los casos de infracciones continuadas, cuando durante cuya comisión se produjo una sucesión de normas que contenían distintos plazos de prescripción, es el existente en el momento en que se consumó la infracción, esto es, cuando finalizó la conducta infractora. En este sentido declara que la aplicación del plazo de prescripción previsto en la norma vigente en el momento en que se consuma la infracción no implica una aplicación retroactiva de dicha norma, pues ni es posible escindir o descomponer el tracto de la infracción continuada en etapas o períodos, cada uno los cuales se rigen por una norma distinta o por un plazo de prescripción diferente (caso de que este se haya modificado durante el periodo en el que se cometió la infracción continuada) ni es posible aplicar el plazo de prescripción de una norma que ha quedado derogada a infracciones futuras. Ello más que la aplicación retroactiva de una norma desfavorable implica la ultractividad normativa a conductas desarrolladas varios años después a que dicha norma haya quedado derogada.
Resumen: Impugnación de la Orden SND/351/2020, de 16 de abril, por la que se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias a utilizar biocidas autorizados por el Ministerio de Sanidad en las labores de desinfección para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación.
Resumen: QUEJA. PREPARACIÓN DEL RECURSO FUERA DE PLAZO TRAS ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR LA PANDEMIA COVID-19. SE INADMITE.
Resumen: Suspensión de plazos procesales por la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración de Estado de Alarma. Auto que tiene por no interpuesto el recurso presentado el 2 de junio de 2020. Se estima la queja.
Resumen: Auto inadmisibilidad recurso contencioso administrativo.